miércoles, 13 de febrero de 2008

Asistencia Sanitaria en el exterior

muface.map.es

Desplazamientos temporales al extranjero

INTRODUCCIÓN

MUFACE cubre esta necesidad de asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales de sus beneficiarios residentes en España mediante un sistema general de reintegro de pagos gestionado directamente por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas.

En estos desplazamientos, en la actualidad, no se puede hacer uso de la cobertura que se presta a través de la Tarjeta Sanitaria Europea o de otros mecanismos internacionales como los de los Convenios Internacionales de Seguridad Social que prevén intercambio de prestaciones sanitarias.

SISTEMA GENERAL

Los mutualistas y sus beneficiarios residentes en Territorio Nacional que se desplacen temporalmente al extranjero por cualquier causa y reciban asistencia sanitaria, tendrán derecho a que MUFACE les reintegre directamente los gastos ocasionados por dicha asistencia, salvo las siguientes excepciones:

- Que la asistencia recibida o los gastos reclamados estén incluidos en algún tipo de cobertura sanitaria en el exterior, a cargo de un ente público o privado, nacional o extranjero.

- Que de la apreciación de la patología de que se trate y demás circunstancias de todo orden concurrentes se constate un propósito intencionado del mutualista o beneficiario para eludir los servicios sanitarios que le correspondan, utilizando el desplazamiento para usar medios ajenos a éstos.

Los mutualistas y titulares tendrán derecho al reintegro de los gastos por la asistencia sanitaria que hayan recibido y abonado ellos mismos o sus beneficiarios, con motivo de desplazamiento transitorio al extranjero, siempre que la asistencia haya tenido su causa en un accidente producido durante la estancia en el exterior, en una enfermedad surgida en el mismo período o en una agravación imprevisible, durante el repetido período, de un accidente o enfermedad padecidos antes de iniciarse el desplazamiento.

El reintegro comprenderá:

- El coste total de la asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en Centro Sanitario con un contenido equivalente al que se prestaría en España.

- El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización.

- El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular en España. En caso de duda, se entenderá que esta cantidad es el 30% del precio abonado.

- El coste total o la ayuda económica que corresponda en los casos de prestaciones ortoprotésicas (Ver Orden APU/2245/2005, de 30 de Junio).

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