martes, 10 de julio de 2007

La inscripción de un inmueble en el Registro

CONSUMER.es EROSKI (Miércoles, 4 de julio de 2007)

Este organismo vela por que la información que hace pública sea rigurosa y fiel a la realidad

Tal y como especifica nuestra vigente legislación (artículo 605 del Código Civil y artículo 1 de la Ley Hipotecaria), "el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles", lo que significa, como señala el jurista Luis María Diez Picazo, que el Registro es una institución administrativa que tiene por objeto dar publicidad oficial de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles.

La publicidad de los cambios de propiedad de una finca, de sus cargas, etc. es de vital importancia si queremos tener seguridad jurídica en los negocios que sobre dichos inmuebles se planteen y sólo podemos obtener publicidad fiable si hay un organismo (con un experto en Derecho a la cabeza, como es el registrador) que vela por que la misma sea rigurosa y fiel a la realidad. Así, el primer paso es la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad que corresponda. De esta manera si nunca ha tenido entrada en dicho Registro, nos encontramos con la figura jurídica de la "inmatriculación", que es precisamente el acto por el que un bien inmueble forma parte del Registro de la Propiedad comenzando así su "historia jurídica" en lo que a dicho organismo se refiere.

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